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Documento BOE-B-2012-18408

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 24945 a 24945 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-18408

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Mercantil número 1 de Pontevedra, que en el concurso abreviado número 25/11 de la concursada Hermanos Malvar Vázquez Construcciones, Sociedad Limitada se ha dictado sentencia aprobando el convenio cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Hermanos Malvar Vázquez Construcciones, Sociedad Limitada, presentada por medio de escrito de 20/12/2011 y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal; entre ellos el cese de los Administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal.

2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndose saber a los acreedores que no hubieran optado aún entre las propuestas alternativas que disponen para ello de diez días desde la notificación de la presente, mediante escrito dirigido a la concursada, resultando de aplicación la alternativa primera para el caso de acreedores adheridos y la alternativa segunda para el caso de acreedores que no se adhiriesen al convenio.

3. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el tablón de anuncios de este tribunal.

4. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

5. No ha lugar a la formación de la sección Sexta, de calificación del concurso.

6. Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Modo de impugnación: Recurso de apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en el entidad Banesto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez.

Pontevedra, 7 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

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