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Documento BOE-B-2012-18392

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 24929 a 24929 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-18392

TEXTO

Edicto

Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 LC, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 187/2012, por auto de 10 de mayo de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Jafeals Promociones Inmobiliarias, con domicilio en Madrid, calle López de Hoyos, 14.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, don José Antonio Tortosa Mondéjar, con despacho profesional en calle Oquendo, 23, esc. 3, planta 1.ª, de Madrid, teléfono 91 344 94 10, fax 91 733 01 00 y como correo electrónico jantonio.tortosa@interconcursal.com, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º La apertura de la Fase de Liquidación con disolución de la mercantil Jafeals Promociones Inmobiliarias, S.L., concediendo el plazo de diez días a los acreedores para que puedan realizar alegaciones.

6.º El cese del órgano de administración societaria de la concursada, con su sustitución por la Administración Concursal, salvo en los procedimientos en que sea parte.

7.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Madrid, 11 de mayo de 2012.- Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid.

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