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Documento BOE-B-2012-18380

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 24916 a 24917 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-18380

TEXTO

Edicto

Doña María Asunción González Elias, Secretaria Juidicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 2001/2010, referente al concursado Víctor Iguzquiza Izal, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: Rafael Yangüela Criado.

En Logroño, a quince de mayo de dos mil doce.

Por presentado el anterior escrito por el Procurador Sr. Toledo Sobrón, en nombre y representación de don Víctor Iguzquiza Izal, únase a los autos de su razón.

ANTECEDENTES DE DERECHO

Primero.-En el presente procedimiento, de oficio, se ha iniciado la tramitación de la presente pieza separada de nulidad de atuaciones, en concreto sobre el auto de fecha de trece de abril de dos mil doce por el que se declara finalizada la fase común y se señala fecha para la celebración de la Junta de Acreedores.

Segundo.-De la referida nulidad se ha dado traslado a las partes personadas en el presente procedimiento a fin de que formulasen alegaciones, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Dispone el art. 228.1 de la L.E.C., en concordancia con el art. 241 de la L.O.P.J., que no se admitirán con carácter general incidenes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan causado indefensión o en la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no hayan podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u otro caso ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Segundo.-En el presente caso al haberse producido un error en la tramitación del presente procedimiento, procede acordar la nulidad.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

1. Declarar la nulidad del auto de fecha 13 de abril de 2012.

2. Reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que originó la nulidad, y la continuación del procedimiento por el trámite legalmente establecido.

3. Procédase a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, librándose los despachos oportunos, que serán entregados al Procurador de la concursada para su diligenciado y reporte.

4. Llévese testimonio de la presente resolución a la sección quinta del presente concurso a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a los resuelto (art. 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, savo que el recurrente sea: beneficiario de justificia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 2205 0000 52 2001 10, indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"·

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Logroño, 15 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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