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Documento BOE-B-2012-18374

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 24909 a 24910 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-18374

TEXTO

En el presente procedimiento de juicio ordinario número 816/10 seguido a instancia de "Carolina Herrera Limited" frente a "Geocomp Import Export, S.L." y "Geo Mat Trading, S.L.", se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por "Carolina Herrera Limited" contra "Geocomp Import Export" y "Geo Mat Trading, S.L.", debo declarar y declaro:

Primero. La nulidad del Diseño Industrial nacional número D0505345-01 de "Geocomp Import Export, S.L.".

Segundo. Que con los actos de comercio llevados a cabo de los bolsos referidos en el apartado 22 "Geocomp Import Export, S.L." y "Geo Mat Trading, S.L.", han infringido las Marcas comunitarias números 5044268 y 5903075 y nacional número 2657875 y los Dibujos Industriales comunitarios números 266671-0001, 376884-0001, 376884-0002, 376884-0007 y 376884-0008 de "Carolina Herrera Limited".

Y debo condenar y condeno a las demandadas:

Primero. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Segundo. A cesar en la realización de cualquier acto de comercio, incluidos la fabricación, importación, ofrecimiento (en Internet o de cualquier otro modo), comercialización y posesión para tales fines, de los boldos de las demandadas antes identificados.

Tercero. A destruir, a su costa, en el momento en que gane firmeza la sentencia que se dicte en el presente procedimiento, los boldos antes identificados, así como los embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas o cualesquiera otros documentos gráficos, en los que se haya materializado la violación de los derechos de exclusiva de la actora, en los términos del apartado 26.

Cuarto. A indemnizar solidariamente a "Carolina Herrera Limited" en la suma de 18.483,05 €.

Quinto. A abonar solidariamente el pago de las costas de este procedimiento.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para la cancelación registral del Diseño Industrial nacional número D0505345-01.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles constar que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación para ante el Tribunal de Marca Comunitaria, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Así, por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicidad. A la anterior sentencia se le dio la publicidad permitida por las leyes.

Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, "Geocomp Import Export, S.L.", en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Alicante, 13 de marzo de 2012.- El/la secretario/a judicial.

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