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Documento BOE-B-2012-1815

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2012, páginas 2424 a 2424 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-1815

TEXTO

Cédula de notificación.

En el procedimiento ordinario 93/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva a instancia de don Arturo Díaz Martín y doña María Inmaculada Santos Ruiz contra "Cioter, S.L." sobre resolución contractual, y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia.

En Huelva a dieciséis de noviembre de dos mil once.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo ordinario registrados con el número 93 del año 2011, cuyo objeto ha versado sobre resolución contractual y condena dineraria, y seguidos entre partes, de una y como demandantes, don Arturo Díaz Martín y doña María Inmaculada Santos Ruiz, representados por la Procuradora doña Ana María Morera Sanz y asistidos por la Letrada Sra. Carrasco Hernández, y de otra y como demandada, "Cioter, S.L." (C.I.F. B-80666597), declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Arturo Díaz Martín y doña María Inmaculada Santos Ruiz y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente fundamentación jurídica, declarando resuelto el contrato de compraventa referido en el fondo de esta sentencia, debo condenar y condeno a "Cioter, S.L." a, estando y pasando por precedente declaración, abonar a los actores la cantidad de setenta y dos mil ciento setenta y cuatro euros con setenta y cinco céntimos de euro (72.174,75 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda al tipo legal vigente en cada momento incrementado en un punto, así como finalmente al abono de la totalidad de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta sentencia al libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que, de conformidad con la regulación adjetiva vigente al iniciarse este litigio que se entiende que debe ser de aplicación a este respecto, contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en el cuenta de este Juzgado el depósito (50 euros) legalmente exigido en orden a poder tener por preparado ese recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada "Cioter, S.L.", extiendo y firmo la presente.

Huelva, 25 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a.

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