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Documento BOE-B-2012-17725

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012, páginas 23993 a 23993 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-17725

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 459/2008 referente al concursado "Construcciones Coferfi, S.L.U.", "Construcciones Fernández Fidalgo, S.L.", y "Ferrolán 2007, S.L.", DNI B95356895, B95205597 y B95471892, por auto de fecha 7 de mayo de 2012, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2. Acodar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta la, cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituídos por la Administración concursal.

4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Público Concursal cuando esté operativo, y tablón de anuncios de la oficina judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC), preferentemente por vía telemática.

5. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC).

6. Que en el plazo de quince días computados desde la notiifcación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los binenes y derechos integrados en al masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7. Una vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.d1.2 de la LC).

Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Bilbao, 7 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.

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