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Documento BOE-B-2012-17458

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2012, páginas 23651 a 23652 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-17458

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación

En el procedimiento Juicio Verbal 581/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona, Málaga, a instancia de Comunidad de Propietarios La Cartuja de Golf, Fase III, contra John Bentley Weight Massam sobre Ley de Propiedad Horizontal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 77/2011

En Estepona a 5 de mayo de 2011.

En nombre de S. M. El Rey,

En la Ciudad de Estepona a 5 de mayo de dos mil once, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 581/2010, a instancia de la Comunidad de Propietarios La Cartuja de Golf, Fase III, representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y defendida por la Letrada en el acto de juicio doña Noelia Muñoz Fernández, contra don John Bentley Wright Massam, el cual al no haber comparecido fue declarado en situación procesal de rebeldía, en acción de reclamación de cantidades derivadas de la existencia de comunidad de propietarios - Propiedad Horizontal-, intereses y costas, dicto la presente sentencia.

Fallo.

En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Cartuja de Golf, Fase III contra don John Bentley Wright Massam, por lo que acuerdo:

Primero.- Condeno a don John Bentley Wright Massam a que entregue a la Comunidad de Propietarios La Cartuja de Golf, Fase III la cantidad de 5.037,77 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- Condeno a don John Bentley Wright Massam a las costas procesales.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 03 0581 10 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona,

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s John Bentley Weight Massam, extiendo y firmo la presente

Estepona, 2 de junio de 2011.- El/La Secretario.

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