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Documento BOE-B-2012-17277

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2012, páginas 23429 a 23429 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-17277

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-2011-8005310 y n.º 222/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 11 de abril de 2012, de Herpa, S.A., con C.I.F. n.º A08345993 y domicilio en c. Sert, s/n, 08755 Castellbisbal (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Jordi Pellicer Alemanys, con domicilio en Barcelona (08008), passeig de Gràcia, número 76, pral. 2.ª, y correo electrónico concursal@pgm-iurisconsulting.com.

Conforme a lo dispuesto en el art. 85 de la ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08008), passeig de Gràcia, número 76, pral. 2.ª, o remitirse en dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el boe y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 25 de abril de 2012.- Secretario.

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