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Documento BOE-B-2012-17255

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2012, páginas 23405 a 23407 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-17255

TEXTO

EDICTO

En este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 0000346/ 2011, seguido a instancias de Instalaciones Pevafersa, S.L., en el que, por auto de fecha 23-12-2011, que al día de la fecha ha devenido firme, se ha acordado publicar dicha resolución por medio de edictos, entre otros, en el Boletín Oficial del Estado. Dicha resolución es del siguiente tenor literal:

Juzgado Primera Instancia e Instrucción no2 de Zamora. C/ El Riego, no5 2o. 980559490 /980534550/S40010/N.I.G.: 49275 41 1 2011 0003431

Procedimiento: Sección I Declaración concurso 0000346/2011. Sobre otras materias de D/ña. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. Contra D/ña. Procurador/a Sr/ a.Abogado/a Sr/a.

AUTO

Juez/Magistrado-Juez Sr./a: Manuel García Sanz.

En Zamora, a veintitrés de diciembre de dos mil once

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento se declaró el concurso voluntario de la mercantil Instalaciones Pevafersa, S.L. estableciéndose en el apartado tercero de la parte dispositiva de dicha resolución que "el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y sujeto a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad en la forma prevista en la Ley Concursal".

Segundo.- En el día de la fecha la Administración Concursal, por comparecencia en este juzgado, ha solicitado que se acuerde la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley Concursal.

Tercero.- Tras dicha solicitud se citó a los representantes legales de la concursada, que se opusieron a lo solicitado.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- Señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal que "la declaración de concurso, por sí sola, no interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, sin perjuicio de los efectos que produce sobre las facultades patrimoniales de éste". Y, efectivamente, el artículo 44.1 de la Ley Concursal, establece que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor, añadiendo el artículo 40.1, al regular los efectos del concurso sobre el deudor, que en caso de concurso voluntario conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, siendo las funciones esenciales de éste órgano intervenir los actos realizados por el deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales o, en su caso, sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en ese ejercicio, como subraya la Exposición de Motivos.

En el caso en el auto por el que se declaraba el concurso de Instalaciones Pevafersa, S.L. se acordó la intervención de sus facultades patrimoniales, razón por la que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, corresponde a la Administración Concursal la autorización de los actos administración y disposición patrimonial que realice la concursada, o bien prestar su conformidad a los mismos. Sin embargo por la administración concursal se ha solicitado que se acuerde la suspensión de las facultades patrimoniales, y ello como consecuencia de la celebración en el día de la fecha de la Junta General de la concursada en la que se ha acordado la modificación del Consejo de Administración de la sociedad, lo que se considera por la Administración Concursal perjudicial a los intereses del concurso por los motivos que expuestos en su comparecencia ante este juzgado, que ya se plantearon con anterioridad a la fecha de la Junta al solicitarse como medida cautelar la suspensión de la misma. La Administración Concursal considera perjudicial en el desenvolvimiento del procedimiento concursal un cambio en el órgano de administración de la concursada en este momento, que además podría suponer un riesgo de incumplimiento de las obligaciones derivadas de su actividad empresarial, inquietud y desconfianza en acreedores y proveedores. Además, se añade, el cambio en el Consejo proviene de las serias discrepancias existentes entre los socios, no de una necesidad en el cambio de la gestión de la sociedad, y se ha promovido por D. Vicente Fernández Manso, socio que junto con su mujer e hijos tiene una evidente colisión de intereses con Pevafersa S.L., al ser socios y/o representantes de varias sociedades con similar objeto social, lo que impide que puedan ser administradores de la concursada conforme a los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital, teniendo además promovidos D. Vicente varios incidentes concursales contra Instalaciones Pevafersa, S.L., tanto directamente como en representación de otras sociedades en las que participa.

Segundo.- No cabe duda de que, tal y como se señala por la Administración Concursal, el cambio del órgano de administración de la sociedad concursada es un acto que afecta a la gestión ordinaria de la misma, abriendo un periodo de incertidumbre que en el caso de una sociedad como Pevafersa puede ocasionar perjuicios a los fines del procedimiento concursal. Debe señalarse que la concursada pasa por una angustiosa situación económica y financiera, que ha hecho incluso necesario el despido de 39 trabajadores en fechas recientes. El concurso se haya, de otro lado, próximo a la apertura de la fase de convenio, pues existe un reducido número de incidentes contra el informe de la Administración Concursal, la mayor parte seguidos a instancia de D. Vicente Fernández Manso o de empresas con él relacionadas.

De otro lado las discrepancias existentes entre los socios quedaron patentes en la comparecencia celebrada, en la que Da María Benita Pérez Pascual, que ostenta junto con su marido el 45% del capital, dejó clara su oposición a la modificación de órgano de administración y a que este pasara a estar controlado por D. Vicente Fernández Manso. Éste por su parte manifestó ser poseedor de un proyecto de instalación de una planta fotovoltaica de gran envergadura en Senegal, que tenía contratado por medio de una de sus empresas, y que estaba dispuesto a subcontratar su ejecución con Pevafersa, lo que permitiría reflotarla, pero estando ello condicionado a que el Sr. Fernández Manso ostentara el control de su Consejo de Administración, por imponerlo así sus socios de Senegal. Tal proyecto ha sido calificado como inviable por los técnicos actualmente al frente de Pevafersa, respecto de los cuales el Sr. Fernández y el Sr. Bardión aseguraron en la comparecencia que pensaban mantener en sus cargos.

Debe asimismo señalarse que de los términos de lo manifestado por los intervinientes en la comparecencia queda claro que el Consejo de Administración tras la celebración de la Junta ha pasado a estar controlado por el Sr. Fernández el cual, como señala la Administración Concursal, tiene importantes conflictos de intereses con Pevafersa, al tener otras sociedades con el mismo objeto social, ser acreedor de Pevafersa y promotor de los principales incidentes concursales actualmente en trámite.

Tercero.- El artículo 40.3 de la Ley Concursal permite al Juez acordar la suspensión de facultades patrimoniales siempre y cuando se motive el acuerdo en los riesgos que se pretenda evitar y las ventajas que se quieran obtener. De igual modo el párrafo cuarto del mencionado precepto permite a la administración concursal solicitar, oído el concursado, en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio. Este cambio de las facultades patrimoniales del concursado también se prevé en el artículo 48.1 respecto de las personas jurídicas. Y en el caso la suspensión de las facultades aparece necesaria por todo lo expuesto en el anterior fundamento y por los motivos alegados por la Administración Concursal, apareciendo justificada en consecuencia la suspensión de las facultades patrimoniales del Consejo de Administración y de sus integrantes por los riesgos derivados de los cambios en el mismo para los fines del procedimiento concursal y la continuidad de la actividad de Instalaciones Pevafersa, S.L.

Vistos los preceptos citados,

III.- PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO la SUSPENSIÓN DE LAS FACULTADES PATRIMONIALES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES PEVAFERSA, S.L. Y DE SUS INTEGRANTES, facultades todas ellas que pasan a ser asumidas por la Administración Concursal, autorizando a los administradores a que adopten todas las medidas necesarias para hacer efectivo este pronunciamiento.

Al amparo del artículo 44.2 se autoriza a la administración concursal para que determine la persona que pueda desempeñar las actividades de giro o tráfico cotidiano de la empresa, siempre bajo su supervisión.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse en el plazo de 5 días desde la notificación de este auto.

Una vez firme esta resolución, anúnciese por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de este Juzgado y se inscribirá en el Registro Mercantil librándose al efecto los correspondientes despachos.

Así lo dispone y firma Manuel García Sanz, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no2 de Zamora. Doy fé.

Zamora, 29 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

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