Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-17107

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2012, páginas 23186 a 23187 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-17107

TEXTO

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de concurso nº 576/2010 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

En Salamanca a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Visto por el Sr. D. LUIS SANZ ACOSTA, Magistrado-JUEZ del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y MERCANTIL de SALAMANCA, los presentes autos de procedimiento CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO nº 576/2010 de la entidad concursada GRUAS DUERO, S.L., representada por la Procuradora Sra. González Mateos y defendida por el letrado Sr. Martín Herrero.

FALLO

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada GRUAS DUERO, S.L., con C.I.F. número B-37419678, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

4.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades y al Registro de la Propiedad de Bienes Muebles de Salamanca para la inscripción de la sentencia respecto de los bienes propiedad de la concursada.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración.

6.- Se decreta el cese de la administración concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

7.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de INTERPONERSE EN EL PLAZO VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15ª de la LOPJ.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 10 de mayo de 2012.- El Secretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid