Don Juan de Mota Salvador, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Almería,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en c/ General Tamayo, n.º 1, 1.º, de Almería, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Descripción: Urbana. Casa de planta baja, sita en Los Molinos de Viento, Barrio de la Calera, marcada con el número cinco de la calle Pechina, de Almería. Mide una superficie de setenta y cuatro metros, cincuenta decímetros cuadrados. Linda: derecha entrando, calle Pechina; izquierda, don Juan Martínez Fernández; y fondo, don Ramón Pérez.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Almería, al tomo 1731, libro 115, folio 212, finca número 4.760.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta que se celebrará en mi Notaría el día 9 de julio de 2012, a las once horas, y para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, esto es la cantidad de ochenta y cinco mil cuatrocientos euros. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por ciento del tipo señalado para la subasta, podrán los deudores presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el expresado plazo sin que los deudores del bien realicen lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236n) del Reglamento Hipotecario.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Almería, 14 de mayo de 2012.- Juan de Mota Salvador, Notario de Almería.
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