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Documento BOE-B-2012-1658

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2012, páginas 2208 a 2209 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-1658

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/lruña anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 0000326/2011 se ha dictado, el 7 de diciembre de 2011, sentencia, que es firme, aprobando judicialmente el convenio propuesto por Isabel Pérez Lezano y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 11 de noviembre de 2011.

2. El fallo de la Sentencia contiene los siguientes particulares:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por doña Isabel Pérez Lezano que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Desde la fecha de esta sentencia cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previsto en la legislación concursal.

3. Desde la fecha de esta sentencia cesa en su cargo el administrador concursal, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

4. El administrador concursal deberá rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de dos meses.

5. Requiérase a doña Isabel Pérez Lezano, por medio de su representación procesal, para que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

Una vez firme, hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado y expídanse mandamientos al Registro Civil y a aquellos otros donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y al cese de los administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este Juzgado en el plazo de diez días.

6. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECN).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECN).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Pamplona/Iruña, 28 de diciembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

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