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Documento BOE-B-2012-16342

Anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de notificación de la Orden de 19 de abril de 2012, relativa al deslinde del tramo de costa comprendido entre el límite con la provincia de Cádiz y el extremo norte de la urbanización Playa Paraíso, en el término municipal de Manilva (Málaga). Ref. DES01/06/29/0019.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2012, páginas 22106 a 22106 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2012-16342

TEXTO

Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden especificada:

"I) Rectificar el error material padecido en la Orden de 30 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos dos mil ciento diecinueve (2.119) metros de longitud, comprendido entre el límite con la provincia de Cádiz y el extremo norte de la urbanización Playa Paraíso, en el término municipal de Manilva (Málaga), según se define en los planos hojas 1 y 5, fechados en julio de 2008 y en los planos hojas 2, 3 y 4 fechados en febrero de 2009, firmados por el Jefe de Servicio de la Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo en Málaga, en su consideración 2), en la siguiente forma:

Donde dice:

"Vértices M-1 a M-5, M-8 a M-9, M-14 a M-18, M-19 a M-24, M-26 a M-51, corresponde a situar la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado por los mayores temporales conocidos, tal y como establece el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas. (...)

Vértices M-5 a M-8, M-9 a M-14, M-18 a M-19, M-24 a M-26, corresponde con terrenos de playas o zonas de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales, tal y como establece el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas. (...)"

Debe decir:

"Vértices M-1 a M-5, M-8 a M-9, M-14 a M-18, M-19 a M-24, M-26 a M-51, corresponde con terrenos de playas o zonas de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales, tal y como establece el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas. (...).

Vértices M-5 a M-8, M-9 a M-14, M-18 a M-19, M-24 a M-26, corresponde a situar la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado por los mayores temporales conocidos, tal y como establece el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas. (...)"

Madrid, 8 de mayo de 2012.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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