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Documento BOE-B-2012-16193

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2012, páginas 21916 a 21916 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-16193

TEXTO

En el presente procedimiento ordinario 329/11 seguido a instancia de José María Nogal Castellanos frente a Urtajo, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

Sentencia numero 49/2012.

En Madrid, a catorce de febrero de 2012.

Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 329/11, seguidos a instancia de don José María Nogal Castellanos, representado por el/la Procurador/a don Jesús iglesias Pérez y asistido del/la Letrado/a don Nicolás Camilo Bel Izquierdo, contra Urtajo, S.A., en situación procesal de rebeldía, sobre declaración de nulidad y subsidiaria resolución de contrato de compraventa, se procede a dictar la presente resolución.

Fallo

1. Estimo sustancialmente la demanda formulada por don José María Nogal Castellanos contra Urtajo, S.A., y declaro la resolución del contrato de compraventa firmado entre las partes el 6 de mayo de 2008, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada, a quien condeno a estar y pasar por la anterior declaración y abonar a la actora la suma de 19.260 euros más los intereses devengados por esta cantidad, calculados en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

2. Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se formulara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, 2980

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Urtajo, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente al fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parte dispositiva

Se aclara la sentencia de fecha 14 de febrero de 2012 en el sentido de que donde dice: "2. Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales", debe decir: "2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales".

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo manda y firma S.S. doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez.- El/La Secretario.

Madrid, 26 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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