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Documento BOE-B-2012-15999

Anuncio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de notificación de inicio de expediente de reintegro de compensación económica indebidamente percibida.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2012, páginas 21641 a 21641 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2012-15999

TEXTO

Mediante el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a D. PAULO CÉSAR CRESPO PONCE, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que en fecha 18 de octubre de 2010 se inició, por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, expediente de reintegro de compensación económica indebidamente percibida por aquél, durante el mes de agosto de 2010, en la cantidad de 158,57 €.

De encontrar conforme la liquidación que se le formula puede efectuar el pago de la deuda mediante transferencia a la cuenta corriente del Invied ES66-0182-2370-42-0208578981, remitiendo fotocopia del resguardo de la transferencia en el que debe figurar su nombre y D.N.I. a la Subdirección General de Gestión, C/ Isaac Peral, 32, 28015 Madrid, para constancia y cancelación del expediente, dentro de los siguientes plazos (artículo 62 de la Ley General Tributaria):

a) Si esta publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si esta publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De estimar que la presente reclamación no es conforme, le ruego manifieste cuantas aclaraciones o alegaciones estime convenientes, en el mismo plazo indicado, a cuya vista se resolverá; advirtiéndole de que, al tener la consideración las cantidades percibidas indebidamente de ingresos de derecho público, en el caso de que la resolución sea desestimatoria y agotado dicho plazo sin que hubiese efectuado el pago de la deuda, se procederá al inicio del procedimiento de recaudación en vía de apremio ante la Agencia Estatal Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente.

El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, C/ Isaac Peral, n.º 32, de Madrid, y en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.

Madrid, 9 de mayo de 2012.- El Jefe de Área de Gestión.

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