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Documento BOE-B-2012-15879

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2012, páginas 21449 a 21449 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15879

TEXTO

Edicto

D. Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Zaragoza, por el presente hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 124/2012-F, y número de identificación general del procedimiento (nig) 50297 47 1 2012 0000241, en el cual se ha dictado en fecha de 11 de abril de 2012, auto de declaración de concurso voluntario de la compañía mercantil "Transformados Ejea, S.L." -en liquidación-, con cif número B-99177354 y domicilio social en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), calle Concepción Arenal, n.º 1, 1.º E.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada "Conaudire, S.L.P.", representada por el economista D. Carmelo Aznarez Pellicer, dirección postal avenida César Augusto, n.º 3, 6.º C, 50004 Zaragoza, teléfono 976 440999 y 976 433339, fax 976 284137; correo electrónico: conaudire@conaudire.es.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisicióny vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 19 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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