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Documento BOE-B-2012-15840

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2012, páginas 21409 a 21409 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15840

TEXTO

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal

Anuncia

1.º-Que en el Juzgado Mercantil n.º 4 se ha dictado auto por el Magistrada-Juez doña Fátima Durán Hinchado en fecha 28/02/2012 declarando el concurso de la sociedad mercantil Vega Terol y Vega, S.L., con CIF: B80105349 y domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, n.º 43.

2.º-Que en el Juzgado Mercantil 3 se ha dictado auto de fecha 10/01/2012 por el Magistrado-Juez don Antonio Pedreira González en el procedimiento concursal n.º 479/2011 del deudor V.T.V. Muebles y Complementos, S.L., acumulando el concurso de Vega Terol y Vega, S.L., al seguido en este Juzgado.

3.º-Que el concurso de la deudora Vega Terol y Vega, S.L., se tramitará en este Juzgado Mercantil n.º 3 con el número de expediente 224/2012 y NIG: 2807910006726/2011.

4.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

5.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal don José Carlos González Vázquez, calle Serrano, n.º 1, 3.ª I, CP 28001, Madrid, o comunicarse por correo electrónico a: vegaterol@maabogados.com

Haciendo referencia al concurso n.º 224/2012.

No producirán efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 30 de abril de 2012.- Secretario judicial.

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