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Documento BOE-B-2012-15792

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2012, páginas 21356 a 21357 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15792

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia:

Que en el concurso abreviado - 000448/2010, referente al concursado Grupo Constructor Perelló y Armando, S.L., CIF n.º B-54087879, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3027, libro 0, folio 9 y hoja A-97511, por auto de fecha 26/04/2012, se ha acordado lo siguiente:

1.- Se tiene por solicitada la liquidación de la mercantil Grupo Constructor Perelló y Armando, S.L.

2.- Se deja sin efecto alguno el convenio alcanzado con los acreedores y aprobado por Sentencia.

3.- Se acuerda la reapertura del concurso, reponiendo a la administración concursal en su cargo. Comuníquese de forma urgente.

4.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y, consecuentemente:

a) Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

b) Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

c) Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5.- Se requiere a la concursada para que en plazo de dos días presente informe y listado, en su caso, de cuantas operaciones haya realizado desde la aprobación del convenio que afecten o puedan afectar al inventario y lista de acreedores (sin perjuicio del deber de colaboración general con la administración concursal).

6.- Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento anterior habrán de actualizarse por la administración concursal en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación de esta resolución.

La actualización se limitará, en cuanto al inventario, a suprimir de la relación los bienes y derechos que hubiesen salido del patrimonio del deudor, a corregir la valoración de los subsistentes y a incorporar y valorar los que hubiesen aparecido con posterioridad; en cuanto a la lista de acreedores, a indicar la cuantía actual y demás modificaciones acaecidas respecto de los créditos subsistentes y a incorporar a la relación los acreedores posteriores.

La actualización se realizará y aprobará de conformidad con lo dispuesto en los capítulos II y III del título IV de esta ley. La publicidad del nuevo informe de la administración concursal y de los documentos actualizados y la impugnación de éstos se regirán por lo dispuesto en el capítulo IV del título IV, pero el juez rechazará de oficio y sin ulterior recurso aquellas pretensiones que no se refieran estrictamente a las cuestiones objeto de actualización (art. 180 LC).

7.- Tras el trámite previsto en el apartado anterior, se procederá a requerir a la administración concursal para que presente plan de liquidación en los términos del art. 148 LC.

8.- Procédase a la apertura de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente.

9.- Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

10.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

11.- Háganse las anotaciones precisas en los registros públicos, cuyo diligenciado realizará la Procuradora de la deudora.

Elche, 27 de abril de 2012.- Secretario Judicial.

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