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Documento BOE-B-2012-15779

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2012, páginas 21340 a 21343 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-15779

TEXTO

En el presente Procedimiento Ordinario 1544/2009, seguido a instancia de "Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., EFT", frente a Manuel María Herrera Benítez y "Construcciones Indersur, S.L. (Administrador único don Manuel Herrera Benítez), se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 201/2011.

En Sevilla a venticuatro de octubre de dos mil once.

D.ª M.ª Pilar Sánchez Castaño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos al número 1544/2009, a instancia de "Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Unipersonal", representada por la Procuradora señora Bernal Gutiérrez y asistida por la Letrada señora Fernández Romo, contra "Construcciones Indersur, S.L.", y contra don Manuel María Herrera Benítez, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por la Procuradora señora Bernal Gutiérrez, en nombre y representación de "Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Unipersonal", se formuló demanda de Juicio Ordinario contra "Construcciones Indersur, S.L.", y contra don Manuel María Herrera Benítez, que fue repartida a este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimó aplicables terminó suplicando que se dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1. Declare resuelto el contrato de arrendamiento financiero que unía a las partes por incumplimiento de la parte arrendataria, con efectos a 15 de junio de 2009. 2. Condene a la parte demandada a entregar de inmediato y a su costa la maquinaria arrendada especificada en el hecho segundo, en el lugar designado en el hecho quinto de la demanda. 3. Condene solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de 22.203,50 euros, según desglose ofrecido en el hecho sexto. 4. Condene también a los mismos a pagar a la parte actora los intereses de demora pactados en el contrato y que se liquiden en periodo de ejecución de sentencia conforme a los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir un 2 por 100 mensual sobre la renta impagada por la arrendataria, en tanto dicha suma no sea abonada por completo. 5. Condene solidariamente a los demandados a pagar a la actora 4.621,50 euros, en concepto de indemnización ya líquida de daños y perjuicios por la no devolución de la maquinaria arrendada una vez finalizado el contrato, así como otra suma por el mismo concepto que deberá liquidarse en periodo de ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases sentadas en el hecho séptimo y en el fundamento jurídico VII.B de este escrito, es decir, sobre la base de multiplicar la suma de 2.310,75 euros por cada mes o fracción que transcurra desde ahora hasta la completa devolución de toda la maquinaria arrendada. 6. Se impongan a la parte demandada las costas procesales.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a los demandados emplazándoles para que la contestaran en tiempo y forma.Transcurrido el plazo fijado sin que compareciesen en el procedimiento los demandados, fueron declarados en situación procesal de rebeldía, citándose a las partes a la audiencia previa al juicio, a lo que sólo compareció la parte actora, quien propuso como prueba la documental obrante en autos y solicitó la conclusión del procedimiento sin celebración del juicio conforme al artículo 429.8 Lec, lo que fue acordado, concluyendo la audiencia previa y quedando los autos conclusos para Sentencia.

Tercero.-Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas.

Fundamentos de Derecho.

Primero.-Ejercita en el presente procedimiento la representación de "Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Unipersonal", acción frente a "Construcciones Indersur, S.L.", y don Manuel María Herrera Benítez, dirigida a la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes en fecha 5 de junio de 2006 por incumplimiento de la parte arrendataria, al no haber pagado la renta establecida desde enero de 2009 ni todavía haber devuelto la maquinaria objeto del contrato, concretamente un tractor de cadenas industrial usado marca "Caterpillar", modelo D6R, y número Cat00d6reble00202 de serie o fabricación (chasis). Solicita las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento según las estipulaciones del contrato; la entrega inmediata de la maquinaria, el abono de la suma de 22.203,50 euros, importe de la deuda líquida a fecha 15 de junio de 2009, los intereses de demora pactados en el contrato, y la indemnización también estipulada por los daños y perjuicios derivados de la no devolución de la maquinaria arrendada conforme a los criterios y bases que se fijaron.

Los demandados no comparecieron en el procedimiento contestando a la demanda por lo que fueron declarados en situación procesal de rebeldía.

Segundo.-Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la rebeldía del demandado no implica allanamiento, de modo que en todo caso el demandante está obligado a probar los hechos constitutivos de su pretensión. Ahora bien, no se trata de equiparar la situación procesal de rebeldía a la del allanamiento, pero tampoco resulta apropiado privilegiar al rebelde, haciendo descansar en el actor la carga de probar hechos negativos (como el impago), cuando una correcta distribución de la carga de la prueba impone que por aplicación precisamente del artículo 217 LEC, la misma corresponda al demandado. El precepto citado establece que corresponde al actor la carga de probar los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables a ellos, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda. Incumbe al demandado probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos indicados.Conforme al párrafo 6 de precepto para la aplicación de lo dispuesto en los anteriores apartados el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

En el presente supuesto la parte actora ha justificado su pretensión con los medios de prueba a su alcance, resultando acreditada a partir de la documental aportada con la demanda, no impugnada y por tanto con plena eficacia probatoria, la relación contactual entre la actora "Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Unipersonal", y los demandados "Construcciones Indersur, S.L. y don Manuel María Herrera Benítez, la primera como arrendataria financiera y el segundo como fiador, consistente en un contrato mercantil de arrendamiento financiero (leasing) de bienes muebles, que tenía por objeto un tractor de cadenas industrial usado, marca "Caterpillar", modelo D6R, y número Cat00d6reble00202 de chasis, siendo la renta total a satisfacer por la parte arrendataria de 195.953 euros, especificándose en el contrato el cuadro de distribución del precio fijándose el importe de cada cuota. El contrato prevé los supuestos de incumplimiento del contrato por el cliente, incluyendo como primer supuesto la falta de pago total o parcial de una de las cuotas vencidas e impagadas,las pendientes de vencimiento, los intereses de demora en concepto de penalización, o también la resolución del contrato con devolución inmediata de los bienes objeto del mismo y el pago de las cuotas vencidas e impagadas causantes de la resolución, los intereses de demora y en concepto de penalización una cantidad igual al importe de cada cuota vencida por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución y la de la efectiva restitución de los bienes. Consta igualmente certificación no impugnada en la que se hace constar la cantidad adeudada por la parte arrendataria a fecha 15 de junio de 2009, ascendiendo a 22.203,50 euros, al no haber abonado las cuotas que se expresan en la misma, desde el mes de enero de 2009.

Por tanto a partir de las pruebas practicadas debe estimarse que la parte actora ha acreditado el hecho constitutivo de su pretensión y los demandados no han alegado ni probado el pago u otro hecho impeditivo o extintivo, procediendo en consecuencia la estimación íntegra de la demanda.

Tercero.-En cuanto al pago de las costas procesales, conforme al artículo 394 LEC al haberse estimado la demanda procede su abono a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás aplicables

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora señora Bernal Gutiérrez, en nombre y representaciñon de "Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Unipersonal", contra "Construcciones Indersur, S.L.", y contra don Manuel María Herrera Benítez.

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero que unía a las partes por incumplimiento de la parte arrendataria, con efectos a 15 de junio de 2009.

2. Debo condenar y condeno a la parte demandada a entregar de inmediato y a su costa la maquinaria arrendada, consistente en tractor de cadenas industrial usado, marca "Caterpillar", modelo D6R, y número Cat00d6reble00202 de chasis, en la sede de "Finanzauto, S.A.", sita en Carretera Nacional IV, Madríd-Cádiz, km 553,2, Dos Hermanas (Sevilla).

3. Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de ventidos mil doscientos tres euros con cincuenta céntimos de euro (22.203,50), así como los intereses de demora pactados en el contrato, es decir un 2 por 100 mensual sobre la renta impagada por la arrendataria, en tanto dicha suma no sea abonada por completo.

4. Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de cuatro mil seiscientos ventiún euros con cincuenta céntimos de euro (4.621,50), en concepto de indemnización ya líquida de daños y perjuicios por la no devolución de la maquinaria arrendada una vez finalizado el contrato, así como otra suma por el mismo concepto que deberá liquidarse en periodo de ejecución de sentencia de acuerdo con las bases sentadas en el contrato, es decir sobre la base de multiplicar la suma de 2.310,75 por cada mes o fracción que transcurra desde la presentación de la demanda hasta la completa devolución de toda la maquinaria arrendada.

5. Se imponen a la parte demandada las costas procesales.

Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignación de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme esta resolución llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificacion a don Manuel María Herrera Benítez, en nombre propio y en calidad de administrador único de "Construcciones Indersur, S.L.", se expide el presente.

Sevilla, 4 de abril de 2012.- La Secretaria judicial.

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