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Documento BOE-B-2012-15735

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2012, páginas 21273 a 21273 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15735

TEXTO

Edicto de aprobación de convenio.

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el Concurso n.º 1033/10 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador señor Jordi Pich Martínez en nombre de Intec Industrias Técnicas, S.L., se ha dictado en fecha 28/03/12 por la Magistrada Juez doña Marta Cervera Martínez Sentencia aprobando Convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente.

Fallo:

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Intec Industrias Técnicas, S.L., sometido a votación el 22 de febrero de 2012, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Se requiere al administrador concursal para que en el plazo de 15 días presente una completa rendición de cuentas en los términos del art. 181 LC, no obstante su cese los administradores concursales conservarán plena legitimación para actuar en la sección sexta en los términos recogidos en el art. 133.3 Lc.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para cualquiera acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contar esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 28 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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