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Documento BOE-B-2012-15517

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se efectúa la notificación de la resolución del expediente sancionador número 14/11.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2012, páginas 20985 a 20986 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2012-15517

TEXTO

Tras haber resultado infructuosos los dos intentos de notificación efectuados en el último domicilio conocido de la entidad Cines Emergentes, S.L. en C/ Luchana, 38, 28010 Madrid, según lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede acudir al medio de notificación establecido en el artículo 59.5 de la citada norma, en el modo que prevé su artículo 61.

En consecuencia, y para practicar la notificación a la interesada, a continuación se transcribe extracto de la resolución de fecha 12 de marzo de 2012, procedimiento sancionador nº 14/2011, en la que la Directora del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resuelve:

"Primero: Subsanar y corregir el error observado en la Resolución de 9 de marzo de 2012 por no figurar mencionada en ella la delegación de competencias de la Presidencia del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, establecida en las Resoluciones de 30 de julio de 2009 y 29 de octubre de 2009 (corrección de errores) de la Presidencia del Instituto citado, y rectificarla de oficio citándolas expresamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: "2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Ratificándose el resto de Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho de la referida Resolución de 9 de marzo, en lo que no afecten al error expresado.

Segundo: Imponer a la entidad Cines Emergentes, S.L. (con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Luchana, 38, 28010 Madrid), por infracción del artículo 16 de la Ley 55/2007 del Cine, en relación con los artículos 13 y 15.2 del Real Decreto 2062/2008 de 12 de diciembre, tipificada como Muy Grave en el artículo 39.1d) de la Ley 55/2007 del Cine, sanción de multa de setenta y tres mil euros (73.000 €), graduada y ponderada, según los criterios establecidos en el artículo 40.3 de la citada Ley 55/2007.

Tercero: Notificar la presente resolución a Cines Emergentes, S.L.

Cuarto: Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998 citada. En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en Reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Debo manifestarle que, de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo. Madrid, La presidencia del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. P.D. de la Presidencia (Resolución de 30 de julio de 2009 y 29/10/2009, BOE 3/11/2009). La Directora General. Firmado: Susana de la Sierra Morón".

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, significando que, dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la citada Ley 30/1992, el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede del Instituto, (Secretaría General), Servicio de Inspección y Sanciones, ubicado en Plaza del Rey, n.º 1, Madrid 28071.

Madrid, 27 de abril de 2012.- El Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.

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