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Documento BOE-B-2012-15441

LEGANÉS

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2012, páginas 20871 a 20872 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Referencia:
BOE-B-2012-15441

TEXTO

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1, Leganés,

Divorcio Contencioso 19/2011.

Sentencia:

En la ciudad de Leganés, a diez de abril de dos mil doce; Raquel Suárez Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia de Género número 1 de Leganés; habiendo visto los precedentes autos de divorcio, seguidos con el número 19/2011 a instancia de doña Nuria Sánchez Cuadrado contra D. Abderrahim Essabani.

Antecedentes de Hecho:

Primero.‑ Este Juzgado ha conocido por su especialización, de la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Sra. Simarro Valverde en la representación de Nuria Sánchez Cuadrado y que basó en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicando al Juzgado que se dicte sentencia declarando el divorcio de los cónyuges litigantes.

Segundo.‑ Admitida a trámite la demanda, y emplazada la parte demandada para que compareciera y contestara a la demanda no se personó en los autos dentro del plazo que le fue concedido, por lo que se le declaró en rebeldía, continuando el juicio en su ausencia.

Tercero.- Se convocó a las partes a la celebración de la vista, a la que no compareció la demandada. En dicho acto, la parte actora ratificó su demanda, quedando los autos conclusos para sentencia.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- El art. 86 Cc modificado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece como causa de divorcio, con remisión al art. 81 del mismo texto legal, el haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Resultando acreditado en autos ese transcurso del tiempo, procede estimar la demanda y acordar la disolución del matrimonio por causa de divorcio.

Segundo.- Declarada la disolución del matrimonio, el artículo 91 del Código Civil establece que el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que han de regular los efectos personales y patrimoniales derivados de la nueva situación. En el caso presente no se solicita medida alguna.

Tercero.- En orden al pago de las costas, no procede hacer declaración expresa de condena a ninguna de las partes, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Fallo:

Se estima la demanda presentada a instancia de doña Nuria Sánchez Cuadrado contra D. Abderrahim Essabani y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigante, y se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales existente entre los mismos.

En orden al abono de costas procesales, cada parte deberá abonar las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al señor Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.‑ En la misma fecha, yo el Secretario doy fe de su publicación.

Leganés, 17 de abril de 2012.- Secretario Judicial.

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