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Documento BOE-B-2012-15427

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2012, páginas 20857 a 20857 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15427

TEXTO

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Tarragona, por el presente,

Hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario de D. José M.ª Sans Vila, con NIF nº 39.655.856-S, seguidos en este Juzgado con el nº 52/2009, se ha dictado en fecha 16-4-12 Auto de Conclusión del Concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de D. José M.ª Sans Vila, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 52/2009 a instancias de D. José María Sans Vila, y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

No existe pronunciamiento sobre la rendición de cuentas, a la vista de las manifestaciones vertidas por la Administración concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor uirgencia en el Boletín Oficial del estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Valls donde figuran inscritas las fincas propiedad del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día, que será entregado al Procurador del concursado para que cuide de su diligenciamiento.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Valls, para su divulgación entre los diferentes órganos judiciales de esa ciudad.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Don César Suárez Vázquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 16 de abril de 2012.- El Secretario judicial.

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