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Documento BOE-B-2012-15384

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2012, páginas 20812 a 20814 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15384

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil numero 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 490/2009, se ha acordado mediante Auto de fecha 28 de marzo de 2012 la transformación de la fase de convenio en la fase de liquidación, de conformidad con lo prevenido en el articulo 142.3 de la Ley Concursal, el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 de Girona.

Roda Ferran Puig, 29, Girona.

Procedimiento Concurso 490/2009 pieza quinta.

Concursado: Joan Josep Juanals Noel.

Procuradora: Merce Canal Piferrer.

Auto.

Magistrado-Juez, don Hugo Novales Bilbao.

En Girona a 28 de marzo de 2012.

Por presentado el anterior escrito por la Procuradora Señora Merce Canal Piferrer, en nombre y representación del concursado Señor Joan Josep Juanals Noel, únase a la pieza de su razón. Se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado por diligencia de ordenación de fecha 18 de enero de 2012 y concurriendo los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Que en fecha 12 de febrero de 2010 se dicto auto por el que se declaraba finalizada la fase común y se abría la fase de convenio, convocándose la junta de acreedores para el día 6 de mayo de 2010 a las diez horas.

Segundo. Que en fecha de 1 de abril de 2010 la Procuradora Señora Merce Canal Piferrer presento escrito, en nombre y representación del concursado, en el que presentaba propuesta de convenio, la cual fue evaluada favorablemente con salvedades por la administradora consursal Señora Maria Lluisa Teixidor Pages por medio de escrito presentado en fecha 23 de abril de 2010.

Tercero. Que en fecha 6 de mayo 2010 se celebro la Junta de general de acreedores con el resultado favorable de la votación del citado convenio y dictándose en fecha 6 de julio de 2010 la oportuna sentencia de aprobación del convenio obtenido en dicha Junta.

Cuarto. Que en fecha 25 de febrero de 2011 la procuradora Señora Merce Canal Piferrer, en nombre y representación del concursado, presento escrito informando acerca del cumplimento del convenio.

Quinto. Que en fecha 25 de enero de 2012 la Procuradora Señora Merce Canal Piferrer, en nombre y representación del concursado, ha presentado escrito comunicando al Juzgado la imposibilidad de atender el cumplimiento del convenio aprobado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Efectivamente, dispone el articulo 142.3 de la Ley Concursal que el deudor podrá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio,conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada la solicitud, el juez dictara auto abriendo la fase de liquidación.

Ademas, el articulo 144 de la Ley Concursal establece que a la resolución que declare la apertura de la fase de liquidación sea a solicitud del deudor, de acreedor o de oficio, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

Segundo. Asimismo, el articulo 145.2 de la Ley Concursal dispone que, si el concursado fuere persona natural, la apertura de la fase de liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

Consecuentemente debe acordarse la reposición de la Administración concursal Señora Maria Lluisa Teixidor Pages, en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.

Tercero. En el presente caso procede igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 148.1 de la Ley Concursal, requerir a la administración concursal para que dentro de los quince días siguientes al de notificación de la presente resolución a la misma, presente al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.

Cuarto. Tratándose del presente caso de un incumplimiento de convenio, se debe proceder el modo previsto en el articulo 167.2 primero de la Ley Concursal, es decir, constando dictada en la pieza sexta auto de archivo, en la presente resolución se ordenara la reapertura de la sección sexta con incoporación a ella de las actuaciones anteriores y de la propia resolución.

Quinto. Abiero la fase de liquidación, procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 136, 144, 145, 146, 148 y 167.2 primero en relación con el 163.1 segundo y asimismo, el articulo 168.2 de la Ley Concursal.

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la persona física Joan Josep Juanals Noel y todo ello en los términos previstos en el articulo 142.3 de la Ley Concursal por imposibilidad de cumplimento de los pagos comprometidos en el Convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.

Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso la facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título tres de la Ley Concursal.

Consecuentemente, se acuerda la reposición de la Administración Señora Maria Lluisa Teixidor Pages en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.

Declarar la rescisión del Convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el articulo 136 de la Ley Concursal, reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho Convenio.

Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone en articulo 146 de la Ley Concursal.

Dese a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de Ley Concursal, en aplicación de los dispuesto en el articulo 144 del mismo texto legal.

Y a tal efecto, anúnciese por edictos la trasformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento del convenio, que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicaran en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro Civil de Palamós, haciéndole saber de la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, que la Administración concursal ha sido repuesta en su cargo y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja correspondiente.

Entréguese en debida forma a la procuradora Señora Merce Canal Piferrer el oficio dirigido al Boletín Oficial del Estado, para la practica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentara un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en al articulo 148 de la Ley Concursal.

Se ordena la reapertura de la Sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de esta resolución y con incoporación a ella de la actuaciones anteriores.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevara a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona, de lo que doy fe.

El Magistrado Juez. El Secretario Judicial"

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el articulo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 24 de abril de 2012.- Secretario Judicial.

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