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Documento BOE-B-2012-153

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 184 a 184 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-153

TEXTO

Edicto

Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario/a Judicial Sustituto del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº sección I declaración concurso 0000287/2011 se ha dictado, en fecha 20 de diciembre de 2011, auto de declaración de concurso voluntario del deudor López Contreras, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle García Lorca s/n., CP 30550 Molina de Segura (Murcia).

2º.- Se ha nombrado administrador a D. José Antonio Gutiérrez Pamies, Economista, con despacho profesional en calle Polo de Medina, nº 21-3º, CP 30004 Murcia, teléfono 965.311.304 y fax 965.312.673.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Registro correspondiente a este órgano judicial, Oficina de Registro y Reparto, Ciudad de la Justicia, Ronda Sur-Esquina Senda Estrecha s/n., CP 30011 Murcia, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 23 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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