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Documento BOE-B-2012-15122

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2012, páginas 20417 a 20417 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15122

TEXTO

D. Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado nº 83/2012-F, y número de identificación General del procedimiento (N.I.G )50297 47 1 2012 0000167, en el cual se ha dictado en fecha de 8 de marzo de 2012, auto de declaración de concurso voluntario de la Compañía Mercantil Transllero, S.L., con C.I.F. número B99037103 y domicilio social en 50430 María de Huerva (Zaragoza), Polígono Industrial El Plano, Calle B, número 76.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada BDO Auditores, S.L., representada por el Abogado D. Pablo Albert Albert, Dirección postal: Avda. María Zambrano, nº 31, Edif. WTC T. Oeste 10, 50018 Zaragoza, Teléfono. 976482009. Fax: 976482013, correo electrónico: pablo.albert@bdo.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica indicada.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 26 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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