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Documento BOE-B-2012-15116

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2012, páginas 20410 a 20410 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15116

TEXTO

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 0000467 /2011 y NIG n.º 13034 41 1 2011 0005567, se ha dictado en fecha 19 de marzo de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de los deudores Pedro Campillo Saiz y Ana Gloria Hurtado Bolaños, con DNI 52137109L y 5238040W, cuyo centro de intereses principales lo tienen en C/ Maestro Ibáñez, 4, de Valdepeñas (Ciudad Real).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores. Se ha designado, como administración concursal a D.ª Cristina Marín de la Rubia, con domicilio postal en Ciudad Real, c/ Ciruela, 2-ático, y dirección electrónica señalada cmarinabogada@terra.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Estos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 19 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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