Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 108/2012, por auto de 16 de abril de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor La Oca, Sociedad Cooperativa Madrileña, con CIF F-81512055, con domicilio en calle Jose Cadalso, número 43, de Madrid.
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio.
Tercero.- Que se acuerda la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.° del artículo 176 Ley Concursal, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; b.- declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Cuarto.- Que se acuerda -a los efectos concursales- la extinción de la persona jurídica y de las anotaciones e inscripciones practicadas en archivos y registros públicos relativas a la declaración concursal y sus efectos.
Madrid, 16 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.
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