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Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber
Que en el concurso voluntario número 57/11, se ha acordado mediante auto de fecha 19.1.12 la finalización de la fase de convenio y la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la persona física María Carmen Sureda Comas, con DNI 78.002.483-F, y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.1.º de la Ley Concursal, al no haberse alcanzado el quórum necesario en la junta celebrada.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro de nacimiento de la concursada, haciéndole saber el cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias.
Entréguese en debida forma a la procuradora señora Rosa Boadas Villoria, los oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.
En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el articulo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así lo manda y firma el Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado de lo Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.
El Magistrado-Juez.-El Secretario judicial.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.
En Girona, 10 de abril de 2012.- El Secretario judicial.
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