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Documento BOE-B-2012-14863

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2012, páginas 20082 a 20083 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-14863

TEXTO

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el incidente concursal 77/12 (concurso número 989/10) seguido en este Juzgado a instancia del procurador Jesús Miguel Acín Biota en nombre de María del Coro Figueras Zamora, con Documento Nacional de Identidad 77078644 D, se ha dictado en fecha 13 de abril de 2012, por la Magistrada-Juez doña Marta Cervera Martínez sentencia desestimando la oposición a la aprobación del convenio y aprobando el mismo y cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia 137/12

En Barcelona, a trece de abril de dos mil doce.

Vistos por Marta Cervera Martínez, Magistrada del Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona, los presentes autos de Incidente concursal 77/2012 entre:

Demandante.- Unnim Banc, Sociedad Anónima Unipersonal, representada por el Procurador de los Tribunales doña Infante Lope.

Demandada.- La Administración Concursal y la concursada María del Coro Figueras Zamora.

Fallo: Desestimar la oposición a la aprobación del convenio presentada por la representación en autos de Unnim Banc, Sociedad Anónima Unipersonal, declarando aprobado el convenio sometido a votación el 29 de diciembre de 2011, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 16 de abril de 2012.- El Secretario Judicial, don Jesús Santiago Ortego Briongos.

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