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Documento BOE-B-2012-14855

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2012, páginas 20074 a 20074 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-14855

TEXTO

D.ª Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el proceso concursal número 306/11, seguido contra Pitusos Jardín de Infancia, S.L., con CIF B-03257540, y domicilio en la ciudad de Alicante, c/ Serrano, n.º 8, bajo. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Libro 430, Tomo 984, Folio 23, Sección Tercera, Hoja 9846, se dictó de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de aprobación del Plan de Liquidación de fecha 11/04/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Se acuerda:

1.º Aprobar el plan de liquidación con las prevenciones indicadas en el Fundamento Jurídico 1.º

2.º Ordenar la sujeción de la liquidación a las reglas indicadas en el fundamento jurídico 2.º

3.º Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso.

Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil correspondiente a la concursada para la inscripción de la presente resolución y publíquese la aprobación del plan en los términos señalados.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, infórmática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos,quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista en la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días (art. 148 L.C.).

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 11 de abril de 2012.- La Secretaria.

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