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Documento BOE-B-2012-14844

CERDANYOLA DEL VALLÈS

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2012, páginas 20062 a 20062 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-14844

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 8 Cerdanyola del Vallès.

Juicio: Ejecución procedente del mismo Juzgado/132/2011.

Sobre: Ejecución títulos judiciales.

Parte demandante/ejecutante: Ricardo Jiménez García y Montserrat Parra Estepa.

Procurador: Anna Albalate Dalmases.

Abogado: Marc Hevia Ferroni.

Parte demandada/ejecutada: Promotora Ripollet, S.A. y BBVA.

Procurador: Álvaro Cots Durán.

En el juicio 523/10 se ha dictado en fecha 15 de diciembre de 2010 la sentencia condenatoria siguiente: (...)"

A. Se declara tener por abonado el total pago del precio de la deuda instrumentando en letras de cambio y otorgado en escritura de compra autorizada por el Notario de Calafell, don Lluis Jou i Mirabent, acutando en el protocolo de su compañero de residencia, don Fernando Guardiola Sala, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete y que quede acreditada la extinción de la misma.

B. Se acuerda librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad núm. 2 de Cerdanyola del Vallès para poder proceder a la cancelación de la condición resolutoria antoada en la inscripción segunda de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. Adjuntando testimonio de la Sentencia con la declaración de la firmeza.(...)"

He acordado notificar la citada resolución por medio de este edicto a los posibles tenedores de las letras de cambio en que se instrumentalizó la parte del precio que quedó aplazado y garantizado su pago mediante condición resolutoria.

Contra dicha sentencia, la parte demandada puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en la plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC); si bien para que sea admitido, debe acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas (artículo 449.1 LEC).

En Cerdanyola del Vallès, 22 de marzo de 2012.- La Secretaria en sustitución.

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