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Documento BOE-B-2012-14665

Anuncio de la notaría de Don Joan Fortaner i Torrent, Notario de Calella (Barcelona), sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2012, páginas 19817 a 19817 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-14665

TEXTO

Yo, Joan Fortaner I Torrent, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Catalunya, con residencia en Calella,

Hago saber: Que en mi notaría, sita en la calle Ángel Guimerà, número 20-26, bajos, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de la siguiente finca:

Urbana: Treinta.-Vivienda de la segunda puerta, del segundo piso, escalera B, bloque A, del edificio sito en Calella, calle Sant Jaume, número trescientos cuarenta y seis, que corresponde al Bloque A.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenys de Mar, en el tomo 2258, libro 391 de Calella, folio 168, finca registral número 6190.

Procediendo la subasta de la finca se hacer saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría el seis de junio de dos mil doce, a las once horas, siendo el tipo de base el de cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y ocho euros con siete céntimos (435.798,07 €).

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitados acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo correspondiente mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Calella, 19 de abril de 2012.- El Notario.

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