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Documento BOE-B-2012-14073

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2012, páginas 19025 a 19025 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-14073

TEXTO

Don Domingo Villafáñez García, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

NIG del procedimiento 15030 47 1 2011/0000755

1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 102/2012 se ha dictado en fecha 29-3-12 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Construcciones Otero Pombo Sociedad Anónima Unipersonal, con CIF A-15227085, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela, rúa Tras do Pilar, 12, planta baja, puerta c, código postal 15701.

2. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.

3. Se ha designado, como administración concursal al economista de Santiago, con despacho abierto en esta ciudad, calle República Argentina, número 48, 7.º A-B, don Tomás Ucieda Somoza, teléfono 981593023 y con e-mail ucieda@infonegocio.com, con domicilio postal y dirección electrónica señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

Dicha comunicación deberá remitirse al domicilio indicado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse por medios telemáticos en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

A Coruña, 3 de abril de 2012.- El Secretario judicial.

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