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Documento BOE-B-2012-13830

Anuncio de la Notaría de don Pablo Noguera Peñalva sobre subasta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2012, páginas 18722 a 18723 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-13830

TEXTO

Don Pablo Noguera Peñalva, Notario de Alberic y del Ilustre Colegio de Valencia,

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Alberic, calle Sequia Reial del Xúquer, número 2-3º, se tramita la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Casa compuesta de planta baja destinada a garaje y vivienda compuesta de salón-comedor, cocina y aseo; planta primera destinada a vivienda compuesta de tres dormitorios dobles, dormitorio principal con baño vinculado y lavadero; y planta segunda destinada a cambra, sita en Alberic, calle Cruz, número dieciocho, que ocupa un área de ciento veinticinco metros, con cincuenta decímetros cuadrados (125,50 m²), en realidad y según medición ciento treinta y un metros cuadrado (131m²). Tiene una total superficie construida de doscientos ochenta y dos metros, con cincuenta decímetros cuadrados (282,50 m²), siendo la útil de doscientos cuarenta y cuatro metros, con ochenta y cinco decímetros cuadrados (244,85 m²). Linda, frente dicha calle; derecha, casa de Ricardo Doménech; izquierda, la de Antonio Poquet; y espaldas, la de Fulgencio Vicent Aleixandre.

Consta su inscripción en el Registro de la Propiedad de Alberic, en el Tomo 1122, Libro 273, Folio 37, finca registral número 986 de Alberic.

Título de adquisición.-Pertenece a don José Ramón Lorente Navarro y doña Vanesa Muñoz Gómez, por mitades indivisas, la totalidad del pleno con carácter privativo, por título de compraventa, en virtud de escritura otorgada en Xátiva, en fecha 10 de agosto de 2007, ante el Notario, don Joaquín Casanova Ramis.

Referencia catastral.-4424834YJ134250001MP.

Procediendo la subasta de la finca y siendo ésta la vivienda habitual del deudor, se hace saber sus condiciones:

La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta, que se celebrará el día 5 de junio de 2012, a las 12 horas en mi notaría.

El tipo de subasta es de cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos veintiocho euros con ochenta y seis céntimos (469.328,86€).

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a jueves, de 9:00 a 14:00 h. y de 16.00 a 19.00 h. y viernes de 9:00 a 14:00 h. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en esta notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del tipo de subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario o mediante justificación del ingreso en la cuenta de la entidad "Bankia" número 2038 6025 57 6000001281.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

La subasta se sujetara al siguiente procedimiento:

1. Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.

Alberic, 13 de abril de 2012.- El Notario, Pablo Noguera Peñalva.

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