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Documento BOE-B-2012-13579

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2012, páginas 18366 a 18366 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-13579

TEXTO

El Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla,

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Ejecución 21/12, dimanante de los autos 1239/09, a instancia de Enrique Delgado Fernández contra Ateia, en la que con fecha 30-1-12 se ha dictado resoluciones cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Auto en Sevilla, a treinta de enero de dos mil doce. Dada cuenta y; hechos primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Enrique Delgado Fernández contra Fondo de Garantía Salarial y Ateia, se dictó resolución judicial en fecha 9 de marzo de 2011 del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por D. Enrique Delgado Fernández contra Ateia y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Ateia a que abone al actor la suma de dos mil doscientos cincuenta y seis euros con veintiséis céntimos de euro( 2.256,26 euros). No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial. Segundo.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado. Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena. Cuarto.- Consta en el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla que con fecha 16/07/10 se ha dictado Auto de Insolvencia en los autos número 372/09, Ejecutoria número 246/09.

Parte dispositiva S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 2.256,26 en concepto de principal, más la de 451,25 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada Ateia, cuyo actual paradero se desconoce, de conformidad con el art. 276 LRJS, expido el presente para su inserción el Boletín oficial del Estado.

Sevilla, 9 de abril de 2012.- Secretaria del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

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