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Documento BOE-B-2012-13576

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2012, páginas 18361 a 18363 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-13576

TEXTO

Doña M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, hago saber que en el procedimiento de ejecución 166/11 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Miguel Martínez Jiménez y Rosa María Bermejo Criado contra Ventiklar, S.A., se han dictado las resoluciones auto y decreto de fecha 27/09/11 y decreto de fecha 26/01/12, que contienen las siguientes partes dispositivas:

Auto de fecha 27/09/11:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, Miguel Martínez Jiménez, Rosa María Bermejo Criado, frente a Ventiklar, S.A., por importe de 22.890,49 euros en concepto de principal. Miguel Martínez Jiménez: 12.883,27 euros. Rosa María Bermejo Criado: 10.007,22 euros, más otros 1.373,42 euros y 2.289,04 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.

Decreto de fecha 27/09/11:

En orden a da efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo:

- Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de las aplicaciones informáticas al servicio de la administración de justicia.

- Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a la Agencia Tributaria y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el banco Banesto con el número 2511 0000 00 num. de expediente y año, sito en c/ Princesa, n.º 3, de Madrid.

- Practicada la correspondiente averiguación patrimonial se acuerda el embargo de los siguientes bienes de Ventiklar, S.A.:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada que a continuación se reseñan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas: Banco Popular Español, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, La Caixa y Banesto.

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas que a continuación se señalan ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución: Guinaba Berri, S.L., Exclusivas Zabaleta, S.A., P. Guerendiain, S.L., Azulejos V. Porcar, S.L. y Camacho Asturias, S.L.

A tal fin, líbrese oficio a las referidas empresas al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Adviértase a las empresas y entidades: A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (art. 257-1.º 2 del C.P.).

- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes del deudor principal que le consten.

- Requerir a Ventiklar, S.A., a fin de que en el plazo de 10 días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Decreto de fecha 26/01/12:

a) Declarar al ejecutado Ventiklar, S.A. en situación de insolvencia total por importe de 22.890,49 euros de principal, distribuida de la siguiente manera: Miguel Ángel Martínez Jiménez: 12.883,27 euros, Rosa María Bermejo Criado: 10.007,22 euros, más la cantidad de 3.662,46 euros que provisionalmente se han calculado para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Remitir a la parte ejecutante de copia sellada de la demanda y testimonios de la sentencia, auto de extinción de relación laboral, en su caso, auto y decreto de ejecución y decreto de insolvencia a efectos de su aportación al Fondo de Garantía Salarial.

De conformidad con el art. 276-5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, remítase testimonio de esta resolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Y para que le sirva de norificación en legal forma a Ventiklar, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Madrid, 10 de abril de 2012.- Doña M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid.

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