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Documento BOE-B-2012-13530

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2012, páginas 18311 a 18313 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-13530

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Girona,

Hago saber: Que en el concurso Voluntario número 441/11, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 de Girona.

Ronda Ferran Puig, 29.

Girona.

Procedimiento concurso 441/2011 pieza 5.ª

Parte demandante Modular GRC Systems Mgs, Sociedad Limitada.

Procurador Carlos Javier Sobrino Cortés.

Auto.

Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao

En girona, a 19 de marzo de 2012.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que por auto de fecha 29 de julio de 2011 se acordó declarar en estado de concurso voluntario a la entidad mercantil Modular GRC Systems MGS sociedad limitada.

Segundo.- Que en fecha 21 de diciembre por el administrador concursal se ha presentado el informe, junto con el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores.

La presentación del informe ha sido comunicada a las partes y anunciada por edictos, fijados en el tablón de anuncios del juzgado y publicados en el Boletin Oficial del Estado, haciendo saber que contra el inventario y lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de diez días computados desde la última publicación del edicto.

Tercero.- En el presente procedimiento concursal, el procurador Señor Carlos Javier Sobrino en nombre y representación de la entidad Modular GRC Systems MGS sociedad limitada.,solicitó, al amparo del artículo 142.1 apartado primero, la liquidación del conurso voluntario, aportando, de conformidad con el artículo 6.4 de la ley concursal, propuesta de plan de liquidación

Fundamento de derecho

Primero.- dispone el artículo 142.2 de la Ley concursal que, dentro de los quince días siguiente a la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, si no se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto los textos definitivos del informe de la administración concursal y de sus documentos complementario, el juez, si el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, debe dictar auto poniendo fin a la fase común y abriendo la liquidación del concurso.

Segundo.- En el presente caso, el procedimiento concursal se encuentra se encuentra en el trámite previsto en el precepto acabado de citar y, por otra parte, el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, por lo que resulta porzoso proceder conforme a lo solciitado, ya que esta petición del deudor resulta vinculante para el juzgador.

Tercero.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1 2.º de la Ley Concursal.

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Modular GRC Systems MGS Sociedad limitada y Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley concursal.Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos de la fase de liquidación, que fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de Ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de Cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal. En relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impuganción: mediante recurso de reposicón ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días habiles contados desde la siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la ley concursal y 451, 452 de la ley concursal.

Así lo mando y firma el Magistrado juez del Juzgado Mercantil Uno de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 19 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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