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Documento BOE-B-2012-13332

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2012, páginas 18061 a 18062 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-13332

TEXTO

Edicto.

Secretario Judicial don Francisco Velasco García-Plata, del Juzgado Mercantil n.° 5 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 350/2011, por auto de fecha 08/03/2012, se ha acorado la apertura de la fase de liquidación, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona.

Concurso 350/11-7.

KESLER BARCELONA, S.L.

AUTO.

En Barcelona, a 8 de marzo de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- El deudor ha solicitado la apertura de la fase de liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero.- Dispone el artículo 142 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que el deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento. Presentada la solicitud, el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.

Segundo.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2.° de la LC.

PARTE DISPOSITIVA.

Acuerdo:

1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

2. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Se acuerda la disolución de la sociedad.

4. Se acuerda el cese del administrador de la sociedad y la suspensión de sus facultades de administración y disposición sobre el patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de éstas por la administración concursal. Todo ello sin perjuicio de continuar el administrador social con la representación de la concursada en el procedimiento e incidentes.

5. La Administración concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de esta resolución.

6. Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concúrsales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, si las hubiere.

7. En la medida en que no se opongan a las normas de liquidación, serán de aplicación las normas contenidas en el Título III de la LC.

8. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.

9. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática(artículos 24 y 144 de la LC).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así, lo dicta Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado del Juzgado Mercantil' n° 5 de Barcelona.

Barcelona, 8 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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