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Documento BOE-B-2012-12908

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2012, páginas 17425 a 17425 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12908

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 391/2011 se ha dictado a instancias de la mercantil deudora Chacineros Lorquinos, S.L., con CIF número b-30515182, en fecha 20 de febrero de 2012, auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio en Polígono Industrial Saprelorca, Parcela G-1 Lorca (Murcia).

2.º-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3.º-Ha sido designado Administrador Concursal doña Encarnación López Lisón, economista, con despacho profesional en paseo Misionero Luis Fontes Server, 13, bajo, c.p. 30007 Murcia, con n.º de teléfono y fax 968243341 y correo electrónico info@lisonasesores.es

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 30 de marzo de 2012.- La Secretaria judicial.

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