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Documento BOE-B-2012-12886

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2012, páginas 17402 a 17402 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12886

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2011 - 8004814 y número 124/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 2 de marzo de 2012 de Piedra Natural Leiro, S.A., con CIF número A08192338 y domicilio en calle El Barrio El Rieral, sin número, 08591 - Tagamanent (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

Los administradores concursales son doña Trinidad Roig Farran, con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal, número 604, 4.° 2.ª y don Carlos Zarco Puente, con domicilio en Barcelona, calle Muntaner, número 318, entlo. 2.ª; ambos con correo electrónico concursal@dickae.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en los domicilios arriba indicados, o remitirse a dichos domicilios. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como tos relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 21 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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