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Documento BOE-B-2012-12884

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2012, páginas 17400 a 17400 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12884

TEXTO

Doña Natalia Ramos Lain Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 Barcelona

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo el núm. 839/2010-C4 actuaciones de concurso voluntario a instancia de Valenri, S.A., representado por el procurador Ernesto Huguet Fornaguera, en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado dar publicidad a la sentencia por la que se aprueba el convenio de la mercantil Valenri, S.A., dictada en fecha 06/03/2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Valenri, S.A., sometido a votación el 7 de febrero de 2012, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezara con testimonios de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe ser publicada en la forma prevista en el articulo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en ignorado paradero libro el presente, en Barcelona, a seis de marzo de dos mil doce.

Barcelona, 6 de marzo de 2012.- La secretaria Judicial.

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