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Documento BOE-B-2012-12683

Anuncio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de liquidación de deudas en periodo voluntario previa a su exacción por la vía de apremio, en relación con expediente de reintegro de compensación económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2012, páginas 17122 a 17122 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2012-12683

TEXTO

Mediante el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a D. Luis Palmeiro Rodríguez, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que en fecha 29 de diciembre de 2011 se emitió notificación de liquidación de deudas en periodo voluntario previa a su exacción por la vía de apremio, en relación con el expediente que le fue incoado en fecha 26 de noviembre de 2010, de reintegro de la compensación económica indebidamente percibida por aquél, en la cantidad de 167,35 €.

De encontrar conforme la liquidación que se le formula puede efectuar el pago de la deuda mediante transferencia a la cuenta corriente del Invied ES66-0182-2370-42-0208578981, remitiendo fotocopia del resguardo de la transferencia en el que debe figurar su nombre y D.N.I. a la Subdirección General de Gestión, C/ Isaac Peral, 32, 28015 Madrid, para constancia y cancelación del expediente, dentro de los siguientes plazos (artículo 62 de la Ley General Tributaria):

a) Si esta publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si esta publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De estimar que la presente reclamación no es conforme, le ruego manifieste cuantas aclaraciones o alegaciones estime convenientes, en el mismo plazo indicado, a cuya vista se resolverá; advirtiéndole de que, al tener la consideración las cantidades percibidas indebidamente de ingresos de derecho público, en el caso de que la resolución sea desestimatoria y agotado dicho plazo sin que hubiese efectuado el pago de la deuda, se procederá al inicio del procedimiento de recaudación en vía de apremio ante la Agencia Estatal Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente.

El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, C/ Isaac Peral, n.º 32, de Madrid, y en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.

Madrid, 13 de abril de 2012.- El Jefe de Área de Gestión.

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