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Yo, L. Miguel Sedano Mazarío, como sustituto de mi compañero de residencia don Luis Usera Cano, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, por imposibilidad accidental,
Hago saber.
1.- Que ante mí, en la sustitución expresada, a instancia de "Banco Español de Crédito, S.A.", se tramita venta extrajudicial, conforme el articulo 129 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por el número 4 de la Disposición Final 9.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en los artículos 236 y concordantes del Reglamento Hipotecario, que recae sobre la siguiente finca:
Solar o parcela de terreno en término de Aranjuez (Madrid), con entrada por la calle de San José, número 54 y 56.
Tiene una superficie de cuatrocientos un metros cuadrados. Linda: Considerando su frente la propia calle San José, al frente, con dicha calle; a la derecha entrando, con finca número 50 de la calle San José; a la izquierda, con calle Mar; y al fondo, con finca de la calle Mar, número 24.
Sobre dicha parcela se encuentran construidas hasta su próximo derribo las construcciones que existían en las fincas agrupadas que son:
Casa sita en Aranjuez, al sitio conocido como Nuevo Aranjuez, calle San José, número veintiséis, hoy cincuenta y seis, que consta solo de plana baja con una vivienda, distribuida en diferentes habitaciones y patio.
Casa situada en la calle San José, sin número, que era el 54, consta solo de planta baja, distribuida en diferentes habitaciones y patio.
Comprende una superficie de setenta y dos metros cuadrados y el resto se destina a patio.
Inscripción: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, al tomo 2380, libro 516, folio 98, finca número 41.269.
2.- Y que habiendo transcurrido más de treinta días desde que tuvieron lugar los requerimientos y notificaciones previstos en el artículo 236-d) del Reglamento Hipotecario, y estando la tramitación en el caso prevenido en el artículo 236-f), procede la subasta de dicha finca, y se lleva a cabo bajo las siguientes condiciones:
a) Se señala para la celebración de la primera subasta el día diez de febrero de dos mil doce, a las diez horas.
La segunda y tercera subasta, en su respectivo caso, a la misma hora del día seis de marzo de dos mil doce y del día treinta de marzo de dos mil doce, respectivamente.
Para el caso de mejora de la postura de la subasta, se señala para licitación entre los mejorantes y los mejores el día nueve de abril de dos mil doce, a las diez horas.
b) Las subastas se celebrarán en mi oficina, sita en Aranjuez (Madrid), Calle Rey, números 19-21.
c) El tipo para la primera subasta es de cuatro millones seiscientos dieciocho mil ciento noventa y seis euros con setenta y seis céntimos de euro (4.618.196,76 €).
Para la segunda subasta, en su caso, el tipo será del 75% de la cantidad señalada en la primera subasta; y la tercera subasta, si hubiere lugar a ello, se celebrará sin sujeción a tipo.
d) La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236b) del Reglamento hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
e) Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subastas y en la 3.ª un 20% del tipo de la segunda.
En la tercera subasta el depósito consistirá en el 20% del tipo de la segunda.
Quienes concurran a ejercitar el derecho al mejoramiento previsto en el párrafo 7 del artículo 236 g) del Reglamento Hipotecario deberán consignar en el depósito el 50% de la cantidad que sirvió de tipo para la segunda.
f) Para el caso de que resulte infructuosa la motivación prevista en el artículo 236-d 1 del Reglamento Hipotecario, sirva el presente edicto para notificar a la persona a cuyo favor esté practicada esta última inscripción de dominio sobre la finca objeto de la subasta, ya los titulares de cargas y gravámenes y de asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta, y a cualquier persona que se crea con interés legítimo para intervenir en el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 236-d 2 del Reglamento hipotecario-sirva el presente, se reitera, para notificarles-que pueden intervenir, si les conviene, en la subasta, o satisfacer antes del remante el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada con hipoteca, teniendo en cuenta el lugar, día y hora fijados para la celebración de las subastas.
Aranjuez, 12 de enero de 2012.- El Notario, L. Miguel Sedano Mazarío.
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