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Documento BOE-B-2012-12332

Edicto de la Notaría de don Miguel Durán Brujas convocando subasta notarial de finca por ejecución hipotecaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2012, páginas 16630 a 16631 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-12332

TEXTO

Subasta notarial

Don Miguel Durán Brujas, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Algeciras.

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Algeciras (Cádiz), Plaza Alta, n.º 10, se tramita a instancias de Banco Español de Crédito, S.A., venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:

Urbana: Vivienda derecha de la tercera planta alta de la casa número tres de la calle Guerrita de esta ciudad de Algeciras. Es del tipo D del proyecto. Consta de varias habitaciones, terraza y servicios. Tiene una superficie construida, incluida parte proporcional de elementos comunes, de setenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, y una superficie útil de sesenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Tomando como frente la referida calle, linda: Por el frente, con la citada calle Guerrita; por la izquierda, con la vivienda izquierda de su misma planta de igual casa número tres y con hueco y rellano de escalera; por la derecha, con la vivienda izquierda de su misma planta de la casa número cinco de igual calle; y por el fondo, con calle Niño de La Palma. Cuota: Doce enteros con cincuenta centésimas por ciento.

Calificada definitivamente como Vivienda de Protección Oficial -Grupo II- según cédula expedida en Madrid, de fecha siete de mayo de mil novecientos setenta y uno, expediente CA-9460-Decreto 1410/1966.

Inscripción: 15.ª de la finca 16.814 al folio 160, libro 843, tomo 1.184, del Registro de la Propiedad de Algeciras número 1.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, el próximo día 23 de mayo de 2012, a las 10.30 horas, siendo el tipo base el de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000 euros). No obstante si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del tipo base indicado, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o siendo inferior cubra al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10,00 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Algeciras, 23 de marzo de 2012.- El Notario, Don Miguel Durán Brujas.

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