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Documento BOE-B-2012-11984

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2012, páginas 16149 a 16150 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11984

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 192/2011, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la sentencia de fecha 9 de enero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la junta general de acreedores de fecha 24 de noviembre de 2011 en el concurso voluntario de la persona física Esteve Ferrer Serra, cuyo testimonio se adjunta a la presente resolución.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1 primero de la Ley Concursal, procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quinta superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, inscriba la sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dése a la presente sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y para su efectividad, publíquse la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos, los cuales serán entregados al procurador señor Carlos Sobrino una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impuganción: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 Ley Concursal).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Ley Concursal).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona a 9 de enero de 2012.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición trasnsitoria segunda la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dad el artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 29 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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