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Documento BOE-B-2012-11862

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2012, páginas 16003 a 16003 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11862

TEXTO

Edicto.

D.ª María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 621/08, referente al concursado Fermín Rodríguez García y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado con fecha 13 de marzo de 2012 auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes, así como el archivo del expediente cuya parte dipositiva dice:

Dispongo: Que estimando la solicitud formulada por el Administrador Concursal en fecha 27.7.2011, debo acordar la conclusion del concurso seguido frente a D. Fermín Rodríguez García, representado por la Procurador Sra. Franch Martínez, así como el archivo del expediente.

En su virtud y firme la presente Resolución:

1. Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.

2. Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

3. Firme la presente resolución, notifiquese, a través de la Administración Concursal, la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1.º L.Co; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

4. Se acuerda el cese de los administradores concursales.

5. Requerir por término de veinte días al administrador concursal para la rendición fina de cuentas, a tramitar por los cauces del art. 181 L.Co., si no la hubiera presentado ya.

6. Procédase en resolución separada y dentro de la sección 2.º de este concurso a la fijacion de los honorarios del administrador concursal pertenecientes a la fase común del concurso, a cuyo fin podrá el mismo aportar solicitud para su cuantificación; cuya ejecución, una vez firme, podrá instar el administrador de éste Juzgado.

7. Hagase entrega al Procurador del instante de los oficios y mandamientos para la inscripción y publicación acordadas.

Y para su publicación expido y firmo el presente.

Madrid, 13 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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