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Documento BOE-B-2012-11692

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2012, páginas 15768 a 15768 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11692

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 268/2011 y NIG n.º 07040 47 1 2011/0000482 se ha dictado en fecha 16/03/2012 auto de declaración de concurso necesario del deudor Construcciones Pons Corro, S.L., con CIF B07730302, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Juan de la Cosa, s/n bajos, local n.º 3, esquina Temple Fielding de Puerto de Pollença.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la administración concursal.

3º.- Se ha nombrado Administrador concursal a don Juan Manuel Casasnovas Salvà, con domicilio en Plaça des Born, 13, 1.º CP 07760 de Ciutadella de Menorca,y dirección electrónica: cponscorroslac@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 4 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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