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Documento BOE-B-2012-11651

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2012, páginas 15723 a 15723 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11651

TEXTO

Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de G.C.,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario nº 2/2011, seguido a instancia del procurador José Luis Ojeda Delgado en nombre y representación de Jesús Benítez Candelaria con D.N.I. 42.714.428-R y domicilio en calle Venegas, nº 41, 4º, Las Palmas de G.C.; se ha dictado auto el día 23 de marzo de 2012, en cuya parte dispositiva consta que:

Se acuerda poner fin a la fase común del concurso y la apertura de la fase liquidación, de Jesús Benítez Candelaria.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se hace saber a la administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la administración concursal que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de G.C., 23 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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