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Documento BOE-B-2012-11416

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2012, páginas 15367 a 15368 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-11416

TEXTO

Edicto.

Doña María del Carmen Ortega Ugena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 13 de Málaga,

Hace saber: Que en los autos de Ejecución de títulos judiciales número 41 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancia de don Jose Dinis González Rodrigues, contra Cld Soluciones Integrales y Suministros, Sociedad Limitada, sobre reclamación de cantidad, con fecha veintidos de marzo de dos mil doce se ha dictado auto y decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto:

Su Señoría Ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de don Jose Dinis González Rodrigues, contra Cld Soluciones Integrales y Suministros, Sociedad Limitada.

2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 9.823,07 euros, en concepto de principal, más 1.571,69 euros presupuestados para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de veinticinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto número 4976 0000 30 0041 12, utilizando para ello el modelo oficial, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Decreto: Parte dispositiva. Se acuerda requerir al ejecutado para que manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir la cuantía por la que se ha despachado la presente ejecución, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Primero:

Segundo: se acuerda el embargo de las cantidades que la agencia estatal de administración tributaria tenga pendiente de devolver al ejecutado Cld Soluciones Integrales y Suministros sociedad limitada, por el impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 9.823,07 euros, en concepto de principal, más 1.571,69 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Tercero:

Cuarto: se acuerda la investigación patrimonial del ejecutado en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del punto neutro judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia estatal de administración tributaria, de la Dirección general de tráfico, de la tesorería general de la seguridad social, del registro mercantil central y del servicio de indices de los registros de la propiedad.

Quinto: encontrándose el ejecutado en paradero desconocido, dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante a fin de que, dentro del plazo de quince días, designen bienes de la ejecutada donde trabar embargo o insten las diligencias que a su derecho interese.

Notifíquese a la ejecutada Csi Royal Class, Sociedad Limitada.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe recurso directo de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación al demandado Cld Soluciones Integrales y Suministros sociedad limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.  

Por edictos a través del Boletín Oficial correspondiente, al encontrarse en paradero desconocido.se acuerda el embargo de los saldos a favor de Cld Soluciones Integrales y Suministros, Sociedad Limitada, en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto neutro judicial, hasta cubrir la suma de 9.823,07 euros, en concepto de principal, más 1.571,69 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través del mencionado servicio telemático de embargo de cuentas del Punto neutro judicial. Parte dispositiva

Málaga, 26 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 13 de Málaga.

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